April 4, 2017

Exclusive, El proyecto de Ley General de Bodiversidad y su insensible afrenta al México Profundo

El proyecto de Ley General de Bodiversidad y su insensible afrenta al México Profundo

Nemer E. Narchi
El Colegio de Michoacán, A.C. / Red Temática sobre Patrimonio Biocultural, CONACyT

México, además de ser un país mega-biodiverso, es la cuna de 63 culturas originarias y una multi-tud de comunidades rurales mestizas igualmente importantes.  Al convivir por largos tiempos, la riqueza biológica y el ingenio cultural, que se mezclan en una constante relación etnobiológica , han forjado una síntesis biocultural. La expresión más significativa de esta síntesis bien puede verse representada por la vasta agrodiversidad mesoamericana. No obstante, la síntesis biocultu-ral apreciada en México no está limitada a los cultivos que se han generado en el continente y su importancia radica en la constante generación de: modos de vida, identidades étnicas, tradiciones culinarias, cosmovisiones, sistemas de creencias, sistemas medicinales y de salud, estrategias de manejo de recursos naturales y, por último, la generación de numerosos agroecosistemas. En suma, la síntesis biocultural que por miles de años ha ocurrido en el territorio mexicano, como en muchos otros, genera un diverso e invaluable patrimonio.

La existencia de este patrimonio es en extremo importante, no solo para sus directos poseedores y salvaguardas, sino para todo aquel que goce y disfrute de los servicios ambientales y de calidad de vida que los paisajes bioculturales generan.  Lamentablemente, el derecho de las comunidades rurales e indígenas a gozar y manejar la naturaleza se ha visto amenazado en últimas fechas. La amenaza es producto de una nueva iniciativa de ley: “El proyecto de Ley General de Biodiversi-dad”, impulsada por la senadora Ninfa Salinas a finales de 2016.

Aunque la senadora afirma que la iniciativa intenta proteger la biodiversidad con un enfoque mo-derno, distintos organismos académicos y de la sociedad civil ven en esta ley un retroceso en el manejo de los bienes comunes y un intento de despojo hacia las sociedades originarias y campe-sinas. Por principio, la iniciativa, con sus 237 numerales  y 11 artículos transitorios, se enfoca en distribuir la competencia en materia ambiental ente distintas instituciones gubernamentales, de-jando de lado lo tocante al reconocimiento de los derechos de los ciudadanos para gozar y explo-tar la biodiversidad. Otro problema es que omite los derechos humanos de los pueblos indígenas, y en general de los ciudadanos, ya antes establecidos en acuerdos y tratados internacionales, en-tre los que rescato el Artículo 2 constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Por último, representa una afrenta a la propiedad intelectual asociada con el manejo local de la biodiversidad.

Dejo al calce la opinión de la Red Temática sobre Patrimonio Biocultural del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la cual soy orgulloso miembro. Invito a los lectores a recoger otras opi-niones acerca de esta iniciativa, principalmente las de la Red Nacional de Áreas Naturales Prote-gidas (RENANP) , El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)  y la opinión del Dr. Eduardo Corona del Centro INAH-Morelos





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A new Law  Initiative to Legislate Biodiversity in Mexico and its insensible attack against Mexico Profundo 

Mexico is both a  a mega-biodiverse country and home to 63 indigenous cultures and a multitude of equally important rural mestizo communities. Co-evolving for long periods, biological richness and cultural ingenuity have been mixed in a constant set of relationships that over time have forged a biocultural synthesis. The most significant expression of this synthesis may well be represented by the vast Mesoamerican agro-diversity. Nevertheless, the results of this biocultural synthesis are not limited to the crops that have been generated in the continent over time. The real importance of the constant feedback between humans and their natural surroundings lies in the constant generation of: livelihoods, ethnic identities, culinary traditions, imaginaries, belief systems, medical and health systems, natural resource management strategies, and, finally, the generation of numerous agroecosystems. In sum, the biocultural synthesis that has occurred in the Mexican territory, as in many other regions of the world, has generated a diverse and invaluable biocultural heritage.

This heritage is extremely important, not only for its direct owners and torch-keepers, but for every single person that enjoys the outcomes of these many biocultural syntheses in the form of quality of life and environmental services found in those biocultural landscapes that have proven to be sustainable for millennia. Regrettably, the rights to enjoy and manage nature that should be inalienable to  rural and indigenous communities in Mexico is now under threat due to a new law initiative "The General Law on Biodiversity”, promoted by Senator Ninfa Salinas on the second half of 2016.

Although Senator Salinas claims that the initiative is an attempt to protect biodiversity within a modern approach, various academic and non-government organizations consider this initiative to represent a regression in terms of managing common goods, while also opening the possibilities to dispossess indigenous and rural societies of their natural resources and associated ecological knowledge. The initiative, containing 237 numerals and 11 transitional articles, focuses on distributing environmental and resource jurisdiction among government institutions, leaving aside the recognition of the rights of citizens to enjoy and exploit biodiversity. A second problem is that the human rights of indigenous peoples, and in general of any citizen, are not recognized in the law, despite their recognition in international agreements and treaties previously signed by the Government of Mexico. Just to name two of these, Article 2  of the Mexican Constitution and Convention 169 of the World Labor Organization. Finally, the initiative represents a potential and worrisome threat to the holders of intellectual property associated with the local management of the biodiversity.






Lic. Senadora Ninfa Salinas Sada

P R E S E N T E 

Senadores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales 
Senadores integrantes de la Comisión de Cambio Climático 
Senadores de a la Comisión de Autosuficiencia Alimentaria 
Senadores Integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera 
Senadores coordinadores de los Grupos Parlamentarios 
Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales 
Diputados integrantes de la Comisión de Cambio Climático 
Diputados coordinadores de los Grupos Parlamentarios 
Rafael Pacchiano Alamán, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales 
Comentarios De La Red Cientifica Sobre El Patrimonio Biocultural Del Conacyt1 Respecto A Omision De Derechos Humanos De Los Pueblos Indígenas Y En General A Los Ciudadanos, En La Iniciativa De Ley General De Biodiversidad Presentada Por La Senadora Lic. Ninfa Salinas Sada 

En atención a la iniciativa presentada y reconociendo la importancia e intención para mejorar la gestión ambiental y en particular lo que corresponde a la biodiversidad de nuestro país, la Red sobre el Patrimonio Biocultural expresa los siguientes comentarios:  
La  Iniciativa De Ley General De Biodiversidad que propuso la Senadora NINFA SALINAS SADA, para su aprobación, el pasado 24 de octubre con el fin de presentarse como ley en la próxima reunión que se celebrará en Cancún, México del 3 al 17 de diciembre sobre el Convenio de Diversidad Biológica (COP 13 – CDB) debe ser suspendida de inmediato. La megadiversidad ligada a la diversidad cultural en un centro de origen, domesticación y diversificación genética de México, con una amplia población indígena y campesina guardiana de la diversidad biológica y la agrodiversidad, debe tener los más altos estándares legales que requiere uno de los 10  paises megadiversos del mundo que ha aportado el 15 % de las especies y miles de variedades  del sistema alimentario mundial. Por ello, una legislación de este carácter debe estar acorde a la normativa nacional e internacional del Estado mexicano, como lo establece el artículo 1° constitucional. Debe también ser producto de un debate exhaustivo, público y nacional que incluya, lo siguiente:  

1) Esta Inicativa afectará vastos sectores de la sociedad rural y en específico a los pueblos indígenas y comunidades equiparables, por lo que éstos deben ser consultados y exponer el consentimiento previo libre e informado y de buena fe, según los estándares internacionales.
  
2) La Iniciativa omite derechos humanos de los pueblos indígenas y en general de los ciudadanos enunciados en el artículo 1° y 2° constitucionales, así como en el Convenio 169 de la OIT. 

3) La Iniciativa fue elaborada sin cumplir con los mínimos cuidados que requeriría una legislación de tal envergadura. Adolece de definiciones centrales como la de sustentabilidad y da lugar a graves confusiones en términos de derechos. Tiene errores en las numeraciones de los artículos e incisos y es repetitiva en algunos de ellos.
4) La Iniciativa se presentó a un mes de la reunión de la COPs 13 del CDB, sin tener el respaldo de un debate nacional con sectores y organizaciones indígenas, campesinos, académicos y sectores ligados a la gestión socioambiental.  

A reserva de una revisión mas detallada, en el presente documento nos permitimos exponer algunas observaciones respecto a su contenido, particularmente lo relacionado con los pueblos indígenas que resulta fundamental discutir, con la finalidad de precisar sus alcances en términos de los derechos humanos que se pretende reglamentar. Dichas observaciones  se centran en cinco puntos: a) tipo de ley, b) Sujetos reconocidos en la ley, c) Propietario de la biodiversidad, d) Incorporación del Protocolo de Nagoya y de Cartagena, y e) Propiedad intelectual relacionado con conocimiento tradicional de pueblos indígenas 

a. Tipo de Ley 

El Artículo 2 de la Iniciativa señala como objeto de la ley “establecer las facultades de los distintos órdenes de gobierno para garantizar el derecho a un medio ambiental sano, regular los elementos naturales de la biodiversidad, lograr la participación justa y equitativa de beneficios de recursos genético y conocimientos tradicionales asociados a éstos y eliminar la vulneración de invasiones biológicas”. Esta redacción de la Iniciativa da cuenta de que su principal tarea es la de establecer distribución de competencias concurrentes en las materias que señala y no así de  reconocimiento de derechos a los ciudadanos. 

b. Propiedad de la biodiversidad 

La Iniciativa es omisa respecto a quien es propietario de la biodiversidad. Del primer párrafo del Artículo 5 de la Iniciativa se puede inferir a contrario sensu, que la Nación es la propietaria originaria, sin embargo, al no contener una disposición expresa en este sentido,  genera ambigüedad para la aplicación de otras disposiciones de la misma Iniciativa. 

c. Sujetos reconocidos en la ley. 

 La iniciativa de Ley General de Biodiversidad, en diversos artículos, reconoce a propietarios y legítimos poseedores de las tierras donde se encuentra la biodiversidad. Sabemos que la posesión de la tierra puede obtenerse por contratos, por renta por lo que sociedades mercantiles pueden acaparar miles de hectáreas de zonas de alta biodiversidad.  

En la inciativa de ley aparecen también como posesionarios o propietarios los ejidatarios, comuneros, y/o pequeños propietarios, excluyendo a los pueblos y comunidades indígenas como ocupantes de sus territorios. Este hecho excluye automáticamente los derechos de los indígenas en tanto pueblo a su territorio como la totalidad del habitat (formula del Convenio 169 de la OIT del cual México es signatario) así como al acceso preferente de los recursos naturales, tal como se establece en la Constitución que nos rige, y en el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Es precisamente en estos territorios donde se encuentra, por lo menos, la mitad de toda la biodiversidad de México. 
A pesar que se enfatiza que de manera voluntaria las comunidades indígenas y campesinas pueden incorporarse al sistema de demarcaciones geográficas bioculturales, es el Presidente de la República quien las decreta y la Secretaría la instancia que las tutela, evalúa y sanciona.  Con ello, los derechos indígenas a la autodeterminación en sus territorios quedan nulificados.  

No se analiza la naturaleza de estas demarcaciones geográficas bioculturales, en especial, cuando son parte de un patrimonio biocultural que se constituye en paisajes determinados y que a la vez son laboratorios indígenas y campesinos  de domesticación y diversificación genética de cientos de especies y variedades tanto comestibles, medicinales y para uso cosméticos. Estas especies y variedades son precisamente el   objeto de la discusión para acceso a los recursos genéticos por parte de terceros. En la iniciativa de ley no aparece ninguna protección de los sistemas indígenas agrícolas, forestales y agroforestales, como tampoco la riqueza genética de la agrodiversidad que son partes constitutivas de las llamadas demarcaciones geográficas bioculturales. La Iniciativa da por hecho que existirán  “partes” entre las cuales el Estado mediaría por las posibles diferencias o conflictos entre los usuarios y posesionarios. 

d. Incorporación del Protocolo de Nagoya y del Protocolo de Cartagena 

La iniciativa  de Ley general de Biodiversidad, en su Título Segundo sobre Diversidad Genética, incorpora elementos del Protocolo de Nagoya y del Protocolo de Cartagena derivados del Convenio de la Diversidad Biológica, ya de por sí lesivos a los derechos reconocidos en el sistema internacional a los pueblos indígenas. La iniciativa incorpora parte de dichos instrumentos de forma restrictiva, limitando aún más el ejercicio de los derechos; se limita a algunos de los principios que establecen estos dos protocolos, tales como establecer la atribución a la Comisión para que coordinar el establecimiento de cláusulas contractuales. Se deja así el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas solo para el caso de las condiciones mutuamente acordadas, es decir, solo para los acuerdos de beneficios y no así en la negociación de los contratos (artículos 47 y  48 de la Ley General de Biodiversidad). 

e. La propiedad intelectual relacionada con el conocimiento tradicional de pueblos indígenas. 

En este punto la iniciativa omite establecer un sistema de protección al conocimiento tradicional asociado a los recursos genéticos y naturales; cabe señalar que el Protocolo de Nagoya establece la obligación de reconocer la propiedad intelectual.  Adicionalmente la Organización Internacional de Propiedad Intelectual a través del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore han señalado la necesidad de crear un sistema sui generis de protección relacionado a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, basado en un propiedad intelectual colectiva que reconozca al menos los siguiente elementos: 
  •  Titularidad del conocimiento tradicional a los pueblos y comunidades indígenas, locales o rurales. 
  •  Reconocimiento de derechos colectivos efectivos y accesibles. 
  •  Reconocimiento del derecho a los territorios, biodiversidad, agrodiversidad y recursos naturales. 
  •  Reparto equitativo de beneficios 
  •  Consulta  y consentimiento previo libre , informado y de buena fe según  los estándares internacionales  así como la participación efectiva de las comunidades 
  •  Respeto a los sistemas normativos indígenas, así como a sus formas de transmisión consuetudinaria. 

Por lo anterior, y con el objecto de contribuir a la iniciativa en cuestión quien suscribimos estas primeras observaciones y comentarios solicitamos que esta iniciativa sea consultada a nivel nacional, en especial a los pueblos indigenas para su consentimiento previo, libre, informado y de buena fe, conforme al order constitucional y los instrumentos internacionales a los que Mexico es Estado Parte.



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